Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un
prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de
este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona
presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que
hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior,
representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a
que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. Antes de que se efectúe
el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las
personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al
prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los
ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior
excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los
conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso
de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las
retenciones correspondientes.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de
personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios
personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que
optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de
personas físicas con actividades empresariales, por las actividades
empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que
efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este
Capítulo.
VIl. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada
por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso
mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo
alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o
títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que
las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada
del mismo. Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza
el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se
declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de
calendario en que sean cobrados. No se considerarán ingresos en bienes, los
servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de
bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las
actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén
de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
Luego entonces, si la moral contribuyente en la revisión alegó que se trataba de
honorarios asimilables a salarios conforme a la fracción V del artículo 110 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, correspondía a la autoridad fiscalizadora ejercer sus
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