Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
de emitir el oficio determinante del crédito, puesto que pierde de vista que poco
importa si las señoras (Asimilados a Sueldos), hallan endosado sus títulos de
crédito, pues de las pólizas de cheques revisadas por la autoridad fiscalizadora
se desprende que los recibieron, y con ello aceptaron el pago de sus servicios
prestados; lo que haga con su patrimonio el prestador de servicio como bien lo
apunta el actor, no incide en la validez o no del pago. De ahí que poco importe si
quien recibió los títulos de crédito tenía derecho o no para recibirlos, y poco debe
importar para la revisión fiscal de la empresa contribuyente si quien los recibió por
endoso tenía un contrato de donación o mutuo con las personas que le endosaron los
títulos de crédito, pues ello corresponde en su caso a la revisión de la persona física
que recibió por endoso los títulos de crédito para determinar su situación fiscal, que
en nada incide con la moral revisada.
Ahora bien el contenido del numeral 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
que precisa:
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN
DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal
subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación
laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de
la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos
ingresos los siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y
trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios,
aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como
los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades
cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de
sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o
de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y
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