Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
EL LUGAR DONDE CONVERGE LA CERTEZA ORDENADORA, CERTEZA
JURÍDICA Y CERTIDUMBRE JURÍDICA EN LA RAMA TRIBUTARIA
Dr. Adolfo Cuauhtémoc Solís Farías.
El principio de seguridad jurídica, es un principio, que en cualquier sistema
jurídico juega un papel fundamental, sobre todo porque busca que el gobernado tenga
plena certeza de los actos de autoridad. Actos de autoridad que no sólo se acotan al
concepto del acto administrativo, sino al conjunto de actos formales o materiales que
los entes públicos, -cualquiera que sea su clase, especie, fuero o función-, puedan
desarrollar dentro de la esfera jurídica de los particulares, inclusive, aún cuando sean
formal y materialmente legislativos.
La seguridad jurídica es un principio jurídico sumamente comprensible, pero
difícil de descifrar, porque vela en toda su dimensión por los derechos del gobernado1.
Derechos que no pueden restringirse o suspenderse sino en los casos y condiciones
que así lo dicte un ordenamiento supremo, ya sea por necesidad del Estado, por
protección de su soberanía2 o con una justificación social. La seguridad jurídica en su
genética pura, es mutativa, porque puede manifestarse en diversos aspectos y
esferas como: 1.-Estado de Derecho3, 2.- Interdicción de la arbitrariedad4, 3.-
1 El término “gobernado” alcanza al responsable y al sustituto del impuesto. PARLATO, Andrea. En AMATUCCI,
Andrea. Tratado de derecho Tributario, tomo II, Bogota, Colombia, 2001, Ed. Themis S.A. capítulo XXIX.
2 Al referir a la soberanía, se hace referencia a los tres tipos de soberanías (soberanía legislativa, soberanía sobre
el producto y soberanía administrativa) WILHELM Kruse, Heinrich. Derecho Tributario. Parte general. Traducción
Perfecto Yebro Martul-Ortega, Madrid 1978. Editoriales de derecho reunidas S.A, pág 123.
4 GONZÁLEZ, García, E. El principio de seguridad jurídica en materia tributaria. Prólogo de la obra GARCÍA
NOVOA, C.,. Ed. Marcial pons, Madrid, 2000, pág. 15.
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3 El principio de Estado de Derechos es una herencia del Tribunal Constitucional Alemán, que posteriormente se
incorporó al Tribunal Constitucional Español, extendiéndose esta influencia a los países latinoamericanos. Vid.
Ley del 20 de mayo de 1952 Española.